SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismos manifestando que: a) Ademar Avalos Sivila formalizó la acción de conversión de acción, cual fue observada y posteriormente subsanada; b) Una vez que se programó las audiencias para efectivizar el juicio oral, la autoridad demandada, por providencia de 21 de agosto de 2010, programó audiencia para el 31 de agosto del citado año; c) El 28 de agosto de 2010, el abogado -José Gualberto Millares Ríos- comunicó a la autoridad jurisdiccional, que renunciaba al patrocinio de la defensa; d) La autoridad demandada no tomó en cuenta que su defendido no contaba con abogado y de igual forma le declaró rebelde y dispuso que se expida el mandamiento de aprehensión, no obstante de no haber admitido la renuncia de su primer abogado, nombró un abogado de oficio, por ello, se deduce que la autoridad demandada, entró en contradicciones; e) Formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, en la que impugnó todos los hechos anómalos efectuados por la demandada, indicando que no fue notificado oportunamente, sin considerar que su abogado renunció y que dicho acto hizo conocer a la autoridad demandada, quien se pronunció por Resolución de 12 de septiembre del indicado año, denegando dicho incidente; y, f) Planteó el recurso de reposición haciendo notar que por la carga procesal con la que cuenta no se hubiera dado cuenta del error en que incurrió.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º