SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismos manifestando que: a) Ademar Avalos Sivila formalizó la acción de conversión de acción, cual fue observada y posteriormente subsanada; b) Una vez que se programó las audiencias para efectivizar el juicio oral, la autoridad demandada, por providencia de 21 de agosto de 2010, programó audiencia para el 31 de agosto del citado año; c) El 28 de agosto de 2010, el abogado -José Gualberto Millares Ríos- comunicó a la autoridad jurisdiccional, que renunciaba al patrocinio de la defensa; d) La autoridad demandada no tomó en cuenta que su defendido no contaba con abogado y de igual forma le declaró rebelde y dispuso que se expida el mandamiento de aprehensión, no obstante de no haber admitido la renuncia de su primer abogado, nombró un abogado de oficio, por ello, se deduce que la autoridad demandada, entró en contradicciones; e) Formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, en la que impugnó todos los hechos anómalos efectuados por la demandada, indicando que no fue notificado oportunamente, sin considerar que su abogado renunció y que dicho acto hizo conocer a la autoridad demandada, quien se pronunció por Resolución de 12 de septiembre del indicado año, denegando dicho incidente; y, f) Planteó el recurso de reposición haciendo notar que por la carga procesal con la que cuenta no se hubiera dado cuenta del error en que incurrió.