SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no

Por su parte la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, en lo atinente a la ponderación de los justificativo de inasistencia, señaló que:“…es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no, y en el caso de autos determinaron en forma negativa, razón por la cual se libró el mandamiento respectivo” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).