SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada

Dentro del Estado constitucional de derecho, uno de los componentes del debido proceso, es que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada; en tal sentido, la fundamentación como un elemento del debido proceso debe estar presente en toda decisión judicial, máxime si ésta se encuentra dirigida a privar -así sea de manera temporal- la libertad de una persona.

Al respecto, la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.1. ha determinado que: "…La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha expresado que para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal debe cumplirse con las condiciones de validez legal; así en la SC 0864/2001-R de 21 de agosto, ha señalado que: '… la detención preventiva ordenada debe ser dispuesta previa verificación de la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 233 de la Ley 1970 y el cumplimiento estricto del artículo 236 de la misma Ley'. De otro lado, en la SC 0644/2003-R de 13 de marzo, ha sostenido que' …la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la Ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la detención preventiva, así como los requisitos que debe contener el Auto que la dispone'.

Asimismo, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1.7, ha señalado que:" La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla".