Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional y en un marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, se dispone que en caso de haberse definido la situación jurídica del procesado, el presente fallo no altere la misma, ni las resultas del proceso, determinándose que la autoridad jurisdiccional competente en el estado del proceso, se pronuncie expresamente sobre el abandono malicioso del abogado del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º