SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 15

Si bien el art. 224 del CPP refiriéndose a la citación señala, Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, este precepto debe entenderse e interpretarse dentro de la sistemática adjetiva por cuando encontrándose en el Titulo II, Medidas Cautelares de Carácter Personal, Capítulo I, Clases, correspondiendo entender esta prerrogativa para los actos iniciales, y no así cuando los procesados han tenido pleno conocimiento del proceso, se encuentran bajo control jurisdiccional y han asumido plenamente el proceso; en estos casos, la inasistencia a las diferentes audiencias del proceso, tiene efectos distintos a lo referido; así el art. 87 del CPP, establece entre las causales para la declaratoria de la rebeldía, los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir” (las negrillas son agregadas).