SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante memorial de 9 de septiembre, el accionante interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, toda vez que la Jueza no habría tomado en cuenta que su abogado renunció a asistirlo y por ello, la diligencia de notificación efectuada el 30 de agosto de 2010 en el domicilio procesal, no fue comunicada de forma oportuna ni cumplió el objeto para el cual estaba destinada; la autoridad demandada, el 11 de septiembre de 2010, se pronunció indicando “estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 27 y 28). Ante el rechazo del incidente, planteó recurso de reposición, el 15 de septiembre del citado año; por ello, la autoridad demandada, se pronunció por Auto el 17 de septiembre de 2010, indicando “No ha lugar a la reposición, debiendo estar a lo establecido en el art. 91 segunda de la parte del CPP” (sic) (fs. 33 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º