SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 233/2010 de 25 de octubre; cursante de fs. 48 a 51 de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de juicio se estableció que el 28 de agosto de 2010, el abogado del accionante José Gualberto Millares Ríos, renunció al mandato, dicho extremo hizo conocer a la autoridad demandada, y por providencia de 28 de agosto de 2010, dispuso “Previamente se acompañe la revocatoria de poder y se providenciara” (sic); ante la no asistencia a la audiencia que se programó para el 31 del referido mes y año, ordenó la declaratoria de rebeldía a efectos de que sea conducido al Juzgado a su cargo; ii) El accionante no se encuentra en estado de indefensión, puesto que siempre tuvo conocimiento pleno del proceso; por ello no existe vulneración al debido proceso; más al contrario es el propio accionante quien generó su propia indefensión; y, iii) Una vez que se dispuso la rebeldía del accionante, éste debió purgar su condena o de lo contrario justificar en audiencia la causal de su inasistencia, sin embargo, reiteró que tenía conocimiento del proceso y por ello, no se encuentra en un estado de indefensión y no corresponde “otorgar” la tutela solicitada.