SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 233/2010 de 25 de octubre; cursante de fs. 48 a 51 de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de juicio se estableció que el 28 de agosto de 2010, el abogado del accionante José Gualberto Millares Ríos, renunció al mandato, dicho extremo hizo conocer a la autoridad demandada, y por providencia de 28 de agosto de 2010, dispuso “Previamente se acompañe la revocatoria de poder y se providenciara” (sic); ante la no asistencia a la audiencia que se programó para el 31 del referido mes y año, ordenó la declaratoria de rebeldía a efectos de que sea conducido al Juzgado a su cargo; ii) El accionante no se encuentra en estado de indefensión, puesto que siempre tuvo conocimiento pleno del proceso; por ello no existe vulneración al debido proceso; más al contrario es el propio accionante quien generó su propia indefensión; y, iii) Una vez que se dispuso la rebeldía del accionante, éste debió purgar su condena o de lo contrario justificar en audiencia la causal de su inasistencia, sin embargo, reiteró que tenía conocimiento del proceso y por ello, no se encuentra en un estado de indefensión y no corresponde “otorgar” la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º