SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada esté referida a un ilegal procesamiento y consiguiente peligro a la libertar personal del accionante, como emergencia de que la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia de juicio, ante la eventual inasistencia del acusado, declaró su rebeldía y emitió el mandamiento de aprehensión a efecto de que el mismo sea conducido a juicio, luego de varias audiencias que se suspendieron a consecuencia precisamente del accionante y de su defensa; en ese presupuesto, cabe realizar las siguientes consideraciones.

De los antecedentes remitidos se puede constatar que el accionante, desde que se inició el juicio penal en su contra solicitó en reiteradas oportunidades la suspensión de audiencias aduciendo entre otras razones falta de notificaciones y finalmente el estado de salud de su abogado patrocinante; si bien estas situaciones pueden ser atendibles, es la autoridad jurisdiccional la que debe otorgar el respectivo valor a cada uno de los elementos justificantes y en su caso, deberá ponderar los fundamentos y las pruebas, motivo por el cual la autoridad ahora demandada, accedió a la primera solicitud fijando nueva audiencia, la que fue suspendida precisamente por ausencia del abogado del procesado y del propio procesado; posteriormente habiéndose señalado nueva audiencia, con pocos días de antelación, el abogado del ahora accionante hizo conocer su renuncia al patrocinio y a la representación legal del acusado, lo cual evidentemente se constituye en una circunstancia que fue ponderada por la autoridad jurisdiccional y que precisamente motivó la declaratoria de rebeldía contra el ahora accionante.

Corresponde precisar, que el acusado, posteriormente presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, alegando esencialmente que la notificación con la última audiencia, no se la efectuó a su persona, a sabiendas que su abogado y representante hizo renuncia al mandato y al patrocinio, de ahí se tiene que la Juez demandada, mediante providencia de 11 de septiembre (fs. 28), simplemente decretó que el entonces declarado rebelde “esté a los datos del proceso”, situación que evidentemente determina un indebido procesamiento, por cuanto las partes, -sin hacer abuso del derecho-, tienen la posibilidad de ejercitar su derecho a la defensa planteando ante la autoridad jurisdiccional cualesquier mecanismo que les franquee la Ley, en ese antecedente, al verificarse que la Juez de la causa, mediante una simple providencia ha denegado la tramitación de un incidente coartando el derecho a la defensa del accionante incurriendo por ello en un indebido procesamiento, siendo tal situación determinante para que al momento de la interposición de la demanda de acción de libertad aún se encuentre subsistente un mandamiento de aprehensión en su contra como emergencia de haberse declarado su rebeldía, corresponde conceder la tutela constitucional buscando la restitución de dicho derechos.