SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Eddy Lima Guardia, Juez de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma, en el informe escrito cursante de fs. 114 a 116 vta., señaló que: 1) Su actuar, se ha enmarcado al principio de legalidad y que en ningún momento se han vulnerado los derechos de los demandantes, quienes ejercieron plenamente su derecho a la defensa, actuando siempre bajo un riguroso control de las instancias procesales superiores; 2) El reclamo de los accionantes, tiene su fundamento en el instituto de la prescripción adquisitiva y si bien se hace cita de varias Sentencias Constitucionales, las mismas no guardan identidad fáctica con el caso en análisis, por lo que las mismas no resultan vinculantes; y, 3) La labor de interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios y no así a la jurisdicción constitucional, motivo por el cual no es posible ingresar a considerar las cuestiones procesales referidas a la prescripción extintiva traídas a colación en la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR