SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común

En el presente caso, se evidencia que los accionantes, reclaman aspectos relativos a la interpretación y aplicación de las normas civiles relativas a la extinción prescriptiva; materia propia de la jurisdicción ordinaria; con relación a ello, este Tribunal generó línea jurisprudencial en la que señaló que dicha tarea le corresponde exclusivamente a los tribunales y jueces ordinarios, porque el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resultare adversa, puesto que como se señaló precedentemente, esta acción tutelar ha sido instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido la SC 1654/2010-R de 25 de octubre, refirió: "Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, reconoció que la misma corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos, debiendo el accionante, fundamentar debidamente su solicitud de analizar, con carácter excepcional, la interpretación efectuada por las autoridades demandadas, debiendo considerar los siguientes lineamientos: