SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Transcurrido bastante tiempo, el 11 de mayo de 2008, el acreedor inició en su contra un proceso ejecutivo, solicitando la ejecución de la suma adeudada. El 28 de abril del mismo año, fueron citados con la demanda, mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en calle Leónidas Carvalho de la ciudad de Santa Ana de Yacuma; motivo por el cual promovieron un incidente de nulidad de citación, el cual fue rechazado por Auto de 27 de junio del referido año, dictado por el Juez demandado.
El 30 de junio del citado año, presentaron recurso de apelación contra dicha determinación y sin perjuicio de ello, el 29 del ese mes y año, el Juez de la causa, dictó Sentencia, declarando probada la demanda ejecutiva; refieren además que apelaron de dicha Resolución y la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, el 24 de septiembre del aludido año, emitió el Auto de Vista 131/2008, anulando obrados hasta que los ahora accionantes, fueran legalmente citados.
El 14 de octubre de dicho año, se apersonaron ante el Juzgado referido, dándose por legalmente citados con la demanda y el respectivo Auto de intimación de pago, oponiendo en consecuencia la excepción de prescripción extintiva, al haber transcurrido más de cinco años y ocho meses desde que el documento podía ser ejecutado; es así que el 7 de noviembre del señalado año, se dictó la Sentencia 12/08, que declaró probada la demanda ejecutiva y rechazó la excepción de prescripción planteada, disponiendo la prosecución del procedimiento hasta llegar a la subasta y remate del bien inmueble de su propiedad.
Refiere que, el 10 de octubre de 2009, se dictó el Auto de remate ordenando la subasta del inmueble de propiedad de los accionantes; acto procesal que no se consumó por falta de postores, motivo por el cual el 14 de noviembre del mismo año, se dictó un segundo Auto de Remate, ordenando la respectiva subasta pública del inmueble ubicado en calle Leónidas Carvalho 198 de la ciudad de Santa Ana de Yacuma, registrado bajo la matrícula computarizada 8.04.1.01.0000288.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR