SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, a través de sus Conjueces y constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 159 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En la demanda de amparo constitucional, los accionantes simplemente se abocaron a señalar de manera genérica que la subasta de su inmueble emerge de la incorrecta interpretación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495, 1497 y 1507 del Código Civil (CC), con relación a los arts. 130.2, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando inobservancia de los principios hermenéuticos de concordancia práctica y eficacia integradora, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica y la igualdad, omitiendo señalar en qué consistió la interpretación de la autoridad demandada y el porqué -a criterio de los accionantes-, se incurrió en esa errónea interpretación de la ley, la cual acusan violó los principios aludidos; y, b) Los accionantes incumplieron el requisito de señalar la forma en que el juzgador debió -a criterio suyo-, aplicar e interpretar la ley, requisitos que conforme a la jurisprudencia constitucional son exigibles para poder ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, por lo cual al no haberse cumplido con los mismos, corresponde denegar la tutela, máxime cuando todos los aspectos denunciado fueron discutidos en la sentencia, empero se demanda la vigencia de los Autos de remate.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR