SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Los accionantes a tiempo de ratificar el contenido del memorial de amparo constitucional, ampliaron su acción señalando que: a) Lo que se pretende no es una solución de fondo del proceso ejecutivo, sino al contrario, se quiere una tutela provisional en tanto se resuelva el proceso ordinario de nulidad porque se encuentran frente a una situación de daño irremediable e irreversible, toda vez que el inmueble pasaría a terceras manos; y, b) Bajo el principio de seguridad jurídica, esperan que al someterse a un proceso, sean tratados en forma igual a cualesquier otro ciudadano, por ello, al haberse rechazado el incidente de prescripción adquisitiva, se valoraron defectuosamente los elementos de prueba aportados, incumpliéndose el principio de legalidad, motivo por el cual las resoluciones resultan injustas y alejadas incluso de los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema de Justicia; y, c) No obstante de haberse anulado los actuados procesales hasta el momento de la notificación con la demanda, se entiende que no se trabó la relación procesal y que en ese antecedente, por el transcurso del tiempo, se operó la prescripción que fue planteada; sin embargo, el Juez demandado, incurrió en una interpretación errónea de la norma así como de los principios hermenéuticos citados en la jurisprudencia y a los cuales debió ajustar su actuación, omitiendo realizar una explicación sistemática o literal de la norma, y que con esa actitud se les habría dado un tratamiento discriminatorio, vulnerando los principios de seguridad e igualdad jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR