Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. En base al documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 12 de febrero de 2003, fue interpuesta demanda ejecutiva por Sara Margarita Carmiña Portales de Arauz, en representación de José Marco Mostajo Flores contra los accionantes, quienes presentaron incidente de nulidad de la notificación, que fue rechazado en primera instancia por Auto de 27 de junio de 2008, el mismo que fue impugnado mediante recurso de apelación interpuesto por los ejecutados; recurso que fue concedido en el efecto diferido (fs. 1 a 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR