Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2008, se dictó la Sentencia 5/08, dentro del proceso ejecutivo la cual declaró probada la demanda principal; apelada la misma, fue emitido el Auto de Vista 131/08 de 24 de septiembre del referido año, mediante el cual los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, anularon obrados hasta la citación con la demanda (fs. 20 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR