SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, refiriendo que dentro del proceso ejecutivo civil, iniciado en su contra, se dictó Sentencia la cual fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, quienes simultáneamente desestimaron la excepción de prescripción extintiva interpuesta por sus personas, motivo por el cual el inmueble de su propiedad se encontraría en trance de remate; señalan que en ejecución de dicha Sentencia, se dictaron dos Autos Interlocutorios que disponen el remate de su inmueble, vulnerando con ello su derecho a la igualdad y al principio de seguridad jurídica.
En ese presupuesto, corresponde reiterar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, salvando el cumplimiento de los requisitos expresamente señalados supra, no se ingresará al análisis de cuestiones relativas a la jurisdicción ordinaria; en autos, se evidencia que este supuesto se encuentra verificado; por lo que, al podríamos ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, motivo por el cual corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- a) El Tribunal Constitucional, reconoce que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria es privativa de las autoridades ordinarias; ingresando a revisar dicha labor, sólo para verificar el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR