SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratifico los términos de su demanda y ampliando la misma, señaló: 1) El Juez a momento de admitir o conocer la demanda, no cumplió con observar el art. 327 del CPC, toda vez que al plantear la demanda, no solamente se planteó una acción, sino tres acciones en una; 2) Una vez que el juez admitió la demanda, procedió a hacer una errónea interpretación y apreciación de la norma toda vez que la acción negatoria así como la acción de mejor derecho de propiedad son dos acciones o institutos totalmente diferentes; 3) no consta en obrados, la notificación con la apertura del término de prueba; y, 4) Las SSCC 561/2003-R de 29 de abril, 1315/2002-R de 1 de noviembre, 1446/2002-R de 28 de noviembre entre otras, establecen que el hecho que no se haya apelado oportunamente la sentencia y por consiguiente se haya ejecutoriado la misma, no puede invocarse como causal la improcedencia.
Por su parte, Serafín Viscarra Villca y Casta Campero Coca, por intermedio de su abogado, señalaron: 1) Los terceros interesados, muy aparte de ser terceros interesados son esposos, por lo tanto tiene los mismos intereses; 2) En obrados existe un certificado catastral, mediante el cual se establece que el inmueble objeto de la demanda, no sobrepasa el monto de Bs.3000.-, por tanto se encuentra establecida y determinada la competencia para conocer el proceso; 3) En obrados cursa el domicilio procesal de los demandados, indicando clara y precisamente dónde se encuentra ubicado el mismo el cual es coincidente con el objeto de la demanda, cuya desocupación y entrega ha sido demandada en la vía sumaria; 4) El proceso no trata de una reivindicación en sí, trata de un mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble y en caso de que la parte alegue algún supuesto derecho, se ha interpuesto la acción negatoria; 5) Julio Hurtado Yavari presentó un memorial de apersonamiento que cursa de fs. 46 a 48, realizando la observación respectiva, es decir tomo conocimiento del proceso, se presentó al proceso mediante otro memorial señalando un domicilio procesal ubicado en el Edificio Schwann, en el caso, el demandado también tomo conocimiento del proceso, asumiendo su defensa; 6) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso ordinario, debieron haber planteado en forma oportuna los mecanismos de defensa cuales como el recurso de apelación que fue rechazada por extemporáneo, el recurso o incidente de nulidad de obrados que no lo hicieron hasta ahora; y, 7) Se declare la improcedencia del recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR