Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Los demandantes, mediante su apoderado, efectuaron aclaración de la identidad del codemandado Julio Hurtado Yavari (fs. 55); teniéndose por aclarado el nombre del codemandado, por providencia de 22 de noviembre de 2008 (fs. 56); previo informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Decimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, la autoridad demandada, dispuso, la notificación mediante cedula de Julio Hurtado Yavari (fs. 57 y 58), diligencia practicada el 15 de diciembre de 2008 (fs. 59).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR