SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Susana Padilla Paniagua, mediante su abogado, refirió: i) la demanda no establece una cuantía conforme la Ley de Organización Judicial y la norma procesal civil, sin embargo la autoridad recurrida, emitió una resolución refiriendo que su persona habría convalidado la competencia de esa autoridad; ii) Existen irregularidades que no solamente nacen de la citación sino de la apertura propiamente, no se abrió la competencia, no existió una citación legal al demandado, no hubo una debida notificación con el auto que señala los puntos de hecho a probar, siendo esta una causal de nulidad (art. 247 de la LOJ); iii) El Juez dicta una Sentencia que básicamente rompe cualquier principio de congruencia violando el art. 1449 del CC; y, iv) La Corte Suprema y el mismo Tribunal establecen que esta clase de procesos tienen que ser llevados a cabo ante un Juez de Partido, no se oponen a ejercer mecanismos de defensa, pero ante una autoridad competente, bajo un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR