Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. La autoridad ahora demandada, mediante Auto de 22 de diciembre de 2008, dejó sin efecto la citación de fs. 58, hecha en la persona de Julio Hurtado Yavari, disponiendo que previamente el demandante amplié formalmente la demanda en contra de Julio Hurtado Yavari (fs. 63); Por providencia de 16 de enero de 2009, se tuvo por ampliada la demanda de fs. 8 a 10 y ampliación de fs. 33 contra Julio Hurtado Yavari (fs. 67); cumplido lo dispuesto por memorial de 21 de marzo de 2009 (fs. 78 a 79); ampliación que fue admitida por decreto de 23 de marzo de 2009).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR