SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 24 de julio de 2009, el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, dentro el proceso sobre reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Desocupación y entrega de inmueble y acción negatoria seguida por Emilio Eduardo Hanco Mecedo en representación de Serafín Viscarra Villca y Casta Campero Coca en su contra, dictó Sentencia de 24 de julio de 2009, resolución que contenía una incorrecta y arbitraria interpretación de la ley, apartándose de las normas que regulan la acción negatoria prevista en el art. 1455 del Código Civil (CC), fundando su resolución en el art. art. 105 del CC, interpretando que el propietario puede ejercer de forma indiscriminada y sujeta a una simple elección cualquiera de las acciones previstas en el libro V del citado compilado normativo; la motivación (punto 6), contradice e invierte la naturaleza y/o alcance de la acción negatoria expresada, por cuanto la misma relación de los hechos expresada en la sentencia, reviste confesión judicial, estableciendo que el suscrito tiene la posesión del bien inmueble, no siendo aplicable la acción negatoria pretendida por la parte demandante.
Señala que, en la última parte “derechos de los demandados”, definitivamente se refuta de incoherente, ilegal y arbitraria, por cuanto la acción reivindicatoria de ninguna manera es derivada o correlativa de la acción negatoria; la relación de la fecha de posesión y supuesto derecho propietario de la parte demandante, también debió ser observada por la autoridad recurrida.
Refiere que, el Juez inferior admitió la ampliación y modificación de la demanda, conforme la providencia de 23 de marzo de 2009, ordenando la citación respectiva; citación por cedula, efectuada en directa violación de los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que conlleva la nulidad de obrados; independientemente de lo anterior, la aparente citación con la demanda, lo habría dejado en indefensión, habida cuenta que los actuados supuestamente dejados ilegalmente por cedula, serian insuficientes para garantizar la defensa, el debido proceso y la igualdad, omitiendo entregar la demanda y modificación de la misma, vulnerando la norma contenida en el art. 119 de la citada norma procesal civil, mas aun si la ilegal, e irregular citación por cedula carecía de la firma del funcionario que supuestamente la habría realizado; en definitiva citación que se encuentra viciada de nulidad, conforme lo establece la norma contenida en el art. 128 del CPC, no existiendo la salvedad prevista por el art. 129 del adjetivo civil, justamente por la inminente vulneración de las normas de orden público. No obstante de ser evidente el estado de indefensión, el juez continuó realizando y/o permitiendo la infracción de las normas relativas al debido proceso, declarando su rebeldía.
Manifiesta que, estando en indefensión, por la falta de citación con la demanda, la modificación y ampliación, se le habría citado con la resolución que apertura el término de prueba, en un domicilio procesal no tenido como tal por el juez inferior, domicilio que su persona no habría señalado en el proceso, agravando más aún ese estado.
Concluye señalando, que el Juez recurrido tiene sustanciado todo el ilegal proceso sin tener competencia para ello, en vista de haber sido citado con la demanda conforme el art. 7 del CPC a efectos del art. 130 de la misma norma legal, máxime si en el hipotético caso, de que se hubiese abierto la competencia, no sería competente por la carencia de cuantía determinada y por la naturaleza misma de la demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR