Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 22 de noviembre de 2008, Julio Hurtado Yavari, ahora accionante, hace presente vulneración de derechos y garantías constitucionales, refiriendo que “el 15 de diciembre de 2008, nuevamente dejaron en el domicilio que reside, algunas fotocopias relativas al proceso de referencia, actuados procesales que impedían que su persona pueda asumir defensa …” (fs. 60 a 62).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR