SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Resolución 137 de 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 142 a 143 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Refieren la falta de citación con la demanda, falta de intervención; revisado el expediente, existen las notificaciones respectivas, que hubieran sido nulas, falsas o se hubiera vulnerado una serie de garantías constitucionales; empero, las partes se encuentran debidamente notificadas; notificaciones efectuadas con la participación del Oficial de Diligencias de ese juzgado, empero se trata de una autoridad que es legal que está autorizada para los efectos de realizar las notificaciones a la cual el tribunal tiene que dar crédito; b) Presentan una apelación, la que fue rechazada por estar fuera de término, lo que reconocieron las partes, en consecuencia no existiendo indefensión, hubo participación en todas las actividades procesales; c) No se encontró nulidades que atender sobre la citación con la demanda o del apersonamiento de las partes conforme el art. 129 del CPC; y, e) Si el Juez es incompetente, no es el amparo constitucional el camino para resolver la incompetencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR