Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.8.
II.8. Concluidos los tramites inherentes a la demanda (fs. 92 a 102), el Juez Decimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 24 de julio de 2009, emitió sentencia declarando probada la demanda, de Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble y Acción Negatoria (fs. 103 a 105 vta.), Sentencia que fue notificada a Julio Hurtado Yavari, ahora accionante el 17 de septiembre de 2009 (fs. 109).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR