SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Santa Cruz, autoridad ahora demandada, mediante informe de fs. 132, refirió: a) El accionante pretende en la vía constitucional abrir el análisis de fondo de la Sentencia de 24 de julio de 2009; sin embargo al haber sido notificado con la misma el jueves 17 de septiembre del mismo año a horas 13:10, éste recurre de apelación contra la sentencia, recurso que fue rechazado mediante auto de fs. 124 por haber sido planteado fuera del plazo dispuesto por el art. 220.I del CPC, resolución que fue declarada ejecutoriada mediante decreto de fs. 130 vta., puesto que no fue objeto de recurso de apelación ni de compulsa; y, b) Cuestiona como nula la diligencia de citación por cédula (fs. 80 y vta.) hecha a su persona con la ampliación de la demanda y decreto de admisión, señalando existir violación a los arts. 120 y 121 del CPC, sin expresar en qué consiste el defecto o la irregularidad; sin embargo al haber sido notificado posteriormente con el decreto de declaración de su rebeldía y auto de calificación del proceso y apertura de periodo de prueba según diligencia de fs. 91 y vta., y posterior notificación de fs. 100 y vta., en su domicilio procesal éste tuvo la oportunidad de impugnar la validez de la citación que ahora reclama como nula mediante la vía de amparo, además de hacerlo dentro el recurso de apelación y al haber sido rechazado el recurso por extemporáneo, significa que ha aceptado, cubierto y consentido y dada por válida cualquier irregularidad que pudiera existir en la diligencia impugnada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR