SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 21 de agosto de 2008, Serafín Viscarra Villca y Casta Campero Coca, formulan demanda sumaria de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Desocupación y entrega de bien Inmueble y Pago de Daños y perjuicios contra Susana Padilla Paniagua, con domicilio en la zona Sur, UV, 255, Manzano 16, Lote Nº 3 de esa ciudad (fs. 9 a 11), demanda que fue ampliada contra “Julio Hurtado Vargas” por memorial de fs. 27 de agosto de 2008, señalando como su domicilio el referido en la demanda principal (fs. 30 y vta.); ampliación de la demanda contra “Julio Hurtado Vargas” dispuesta mediante providencia de 4 de octubre de 2008 (fs. 39); cursa a fs. 40, citación de 14 de octubre de 2008 a “Julio Hurtado Vargas” en el domicilio señalado en la demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso
- “(…)la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad”,
- APROBAR