SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Carlos Alberto Moreira, a nombre de Percy Fernández Añez y José Canudas Araujo, Alcalde y Oficial Mayor, respectivamente, del municipio de Santa Cruz, señaló: 1) Lo manifestado en esta audiencia ya fue objeto de un amparo constitucional en la Sala Civil Primera, en el que se le concedió la tutela, disponiéndose que los dieciséis propietarios de tiendas que contaban con licencia puedan reabrir sus fuentes de trabajo, fallo que cumplió el Gobierno Municipal; 2) Respecto a que se hubiese “bloqueado” la libertad de locomoción, acompañan actas de verificación del lugar de 13 y 18 de diciembre de 2010, que establecen que no existió impedimento para que las personas puedan ingresar a ejercer su trabajo, así como para quienes pretendían ir de compras, extremo que también se evidencia de las fotografías adjuntas, pues los centros comerciales estaban abiertos, también el paso peatonal sin restricción alguna; 3) Ante la ola delincuencial que existió en la ciudad, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, coadyuvando al Ejército Nacional y al Comando de la Policía Nacional, realizó un operativo en las calles Campero y Vaca Diez, procediéndose a un allanamiento ordenado por un Juez cautelar; por consiguiente, cesó la violación supuesta a la libertad de locomoción; 4) La parte accionante adjunta acta de verificación de 25 de noviembre de 2009 y 9 de diciembre del citado año, debiéndose tomar en cuenta que la presente demanda fue presentada el 11 del referido mes y año, y su admisión el 14, por lo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta posteriormente al hecho que denuncian, señalando a ese efecto la SC “0251/2001-R”; 5) Las fotografías no muestran presencia de gendarmes municipales acordonando el lugar, impidiendo la locomoción de personas, debiéndose tomar en cuenta que éstos hacen rondas en las plazas y parques, en cumplimiento a lo previsto por ley, ya que su función es dar seguridad; y, 6) Habiendo cesado la supuesta violación a sus derechos, en aras de equidad y justicia piden se deniegue el “recurso” por carecer de sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR