SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Resolución 109 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 150 a 153 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho civil reclamado como vulnerado previsto en el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene un ámbito distinto de concepción al que le quisieron dar los abogados de la parte “recurrente”, toda vez que se refiere a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país; ii) La circulación en todas las vías públicas del país, por motivos de seguridad pueden ser objeto de restricción, por lo que el derecho a circular libremente por una calle puede ser controlado y restringido por una cuestión de orden público como la seguridad ciudadana, resguardada por normas constitucionales, militares, policiales y tratándose de ordenamiento de comerciantes, también por las autoridades municipales; y, iii) Las autoridades “recurridas” manifestaron que las restricciones efectuadas en su momento por medidas de seguridad, al presente cesaron, toda vez que presentaron actas de verificación de 14 y 18 de diciembre de 2009, que son posteriores a las presentadas por la parte “recurrente”, razón por la cual no existe vulneración a derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR