SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs. 88 a 93 vta., el accionante por sí y sus representados manifiesta que, se dedican a la actividad del comercio en la zona exterior del mercado “Los Pozos”, contando con personería jurídica; sin embargo, desde el 21 de noviembre del citado año, sus puestos se encuentran militarizados, con presencia de gendarmes y policías, vulnerando sus derechos, lo que reclamaron, habiéndoles respondido que “lo hacen por órdenes superiores”, teniendo conocimiento por los medios de prensa que las autoridades “recurridas” alegan que no existe ley para ellos y que cerrarán la calle y obstruirán la libre circulación las veces que quieran, ejerciendo así medidas de hecho en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR