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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
    • es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
    • a) la causa petendi,
    • s
    • APROBAR

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