SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, puesto que en su calidad de comerciantes del área externa del mercado “Los Pozos”, desde el 21 de noviembre de 2009, no pueden ingresar a sus fuentes laborales, ya que las calles adyacentes se encuentran militarizadas, con presencia de gendarmes y efectivos policiales, teniendo conocimiento por los medios de prensa, que las autoridades demandadas cerrarán las calles y obstruirán la libre circulación las veces que quieran, ejerciendo así, medidas de hecho en su contra. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR