SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'

         Al respecto, este Tribunal en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, haciendo mención a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, misma que no se aparta del ordenamiento constitucional actual, señaló que: “'…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada 'teoría del hecho superado', entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto.

         En este contexto, es imperante establecer que el recurso de amparo constitucional inserto en el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, instituida en el art. 128 de la CPE, se concibió como un mecanismo de tutela contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.