SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
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A partir del análisis de la problemática planteada, la revisión de la prueba aportada y la intervención de las partes en audiencia, se tiene que el accionante por sí y sus representados, pretende a través de la presente acción, la tutela de sus derechos que fueron lesionados, ordenando a las autoridades demandadas abstenerse de amenazar sus derechos a la libertad de locomoción y libre circulación, hecho que habría ocurrido a partir del 21 de noviembre de 2009, posterior a la interposición de la otra acción de amparo constitucional, ya que tal como se tiene de su intervención en audiencia ante el Tribunal de garantías, señaló: “…si bien se interpuso un recurso de amparo constitucional, el 8 de diciembre de 2009, se lo hizo solicitando la tutela del derecho al trabajo, posterior a ello fue lo del derecho a la locomoción”(sic). Sin embargo, del acta de verificación elaborada por Carlos Hebert Gutiérrez Vaca, Notario de Fe Pública de Primera Clase 84, el 14 de diciembre de 2009, previa solicitud del Secretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno Municipal, refiere que se constituyó en las calles Vaca Diez, Campero, Loyola y 6 de Agosto, con el objeto de verificar y dar fe, que en ese lugar no se encuentran gendarmes municipales, obstaculizando la libre circulación peatonal, evidenciando que existían locales comerciales abiertos que atendían con normalidad (fs. 97); y si bien esta verificación se realizó de manera posterior a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no es menos evidente que fue hecha antes de que la parte demandada tome conocimiento de la existencia de la acción tutelar, por lo que es aplicable al presente caso la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en cuanto a la teoría del hecho superado, toda vez que el objeto la tutela de la acción constitucional que nos ocupa desapareció, más aún cuando del acta de verificación realizado por el mismo Notario (fs. 98), se evidencia la existencia de presencia de la gendarmería municipal, dando protección a los transeúntes y personas que llegaban hasta ese punto comercial para realizar sus compras en los locales que atendían con normalidad, acto que aunque realizado el 18 del citado mes y año, posterior a la citación con la acción de amparo y su admisión, corrobora sin embargo los datos de la primer acta notarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR