Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Cursan actas de verificación de 25 de noviembre y de 9 de diciembre de 2009, suscritas por Carlos Argandoña Galarza, Notario de Fe Pública 20, a solicitud del abogado de los comerciantes ubicados en calles Campero, Loyola, Vaca Diez y “6 de agosto”, evidenciando en las mismas fuerte presencia policial, militar y de la Gendarmería y la primera calle nombrada cerrada para el tráfico vehicular y circulación de personas, observándose puestos de venta cerrados y en algunos una cinta de clausurado por orden fiscal (fs. 48 y 49 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR