SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. Igualmente consta acta y Resolución de la acción de amparo constitucional de 8 de diciembre de 2009, llevada a cabo y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, interpuesta por Hugo Alcázar Chávez por sí y representados contra Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito; Oman Arias, Alex Céspedes, Yolanda Aguilera Lijerón, Rose Marie Barrientos Ruiz, Margoth Vargas Jordán, Giovanna Rivas, Carlos Candia Justiniano, Ángel Chávez, Roger Guzmán y Ángel Álvarez Banegas, Fiscales de Materia; Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal, José Canudas Araujo, Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y José Antonio Ágreda Mendivil, Comandante de la Octava División de Ejército (fs. 131 a 143), que concedió la tutela a favor de algunos de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR