SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Los abogados del accionante, ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron: a) No se puede caminar libremente en la calle Campero, por lo que no puedan ejercer sus labores ya que tienen negocios lícitos y legalmente establecidos en dicha calle, existiendo constancia por las actas levantadas por Notarios de Fe Pública, que esa calle e inmediaciones (calle Vaca Diez, Loyola y “6 de Agosto”), se encontraban restringidas por militares, gendarmes y policías, los puestos de venta cerrados y se tenía que presentar cédula de identidad para poder ingresar; b) En el anterior “recurso” de amparo constitucional de mala fe, el Oficial Mayor ahora “recurrido” presentó documentación fraguada, indicando que se hubieran realizado cobros por honorarios y que no tenía nada que ver con el decomiso de la mercadería, tema analizado en otro amparo, lo que exponen sólo para que se tenga conocimiento; c) El Oficial Mayor se reunió con ellos para que reabran los negocios; empero, después de media hora que se fue la prensa, nuevamente fueron cerrados y los militares volvieron a las esquinas a resguardar; d) Los comerciantes sufrieron vejaciones, les quitaron sus celulares sacándoles el chip para borrarles la memoria, ya que les prohibieron hasta hablar por teléfono, cuidándose inclusive de las fotografías que podrían ser tomadas en el lugar; e) Si bien se interpuso un “recurso” de amparo constitucional, el 8 de diciembre de 2009, se lo hizo solicitando la tutela del derecho al trabajo, posterior a ello fue del derecho a la locomoción; y, f) En afán de hacer “show” reabrieron la calle Campero en la fecha que invitaron a la prensa para tomar fotografías, por lo que el impedimento no cesó y la vulneración al derecho a la libre circulación sigue latente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
- es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- a) la causa petendi,
- s
- APROBAR