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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1717/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    II.5.

    II.5.  Raúl López Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante “COM.INT. 414/2009 DSC” de 18 de diciembre, dirigida al Asesor Legal de la Oficialía Municipal de Defensa Ciudadana, informó sobre las actividades de la zona “Los Pozos” (fs. 105).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'
    • es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
    • a) la causa petendi,
    • s
    • APROBAR

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