SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Por su parte, la Fiscal de Materia (no identifica quién) presente en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La Fiscal demandada, se encuentra en la República del Brasil en un seminario; razón por la cual, la interviniente asistió a prestar su informe sobre los hechos denunciados; 2) El 8 de julio de 2010, a horas 18:45, se aprehendió al imputado José Luis Asistiri Calle en posesión de 26g de marihuana, conforme al procedimiento establecido en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, se lo puso a disposición del Juez cautelar; 3) La detención preventiva del representado del accionante, la ordenó el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal-, por ser con probabilidad autor y partícipe del delito, del cual, el Ministerio Público presentó acusación formal el 10 de septiembre de ese año, por el delito de suministro de sustancias controladas; y, 4) No corresponde que mediante esta acción se pretenda la nulidad de todo un procedimiento de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR