SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
El accionante alega que, hace más de tres meses, efectivos policiales aprehendieron a su representado de veintitrés años de edad; porque se lo encontró con 26g de marihuana en su bolsillo y mochila, que a su decir, detentaba para su consumo personal, sin que exista flagrancia y tampoco mandamiento emitido por autoridad competente y que, posteriormente, la Fiscal de Materia demandada, de manera “precipitada”, requirió una investigación contra su representado, lo imputó rápidamente y luego lo acusó por suministro de sustancias controladas, delito que jamás se configuró.
No obstante lo señalado por el accionante, en aplicación de la jurisprudencia glosada, el juez cautelar es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 54 inc. 1), concordante con el 279, ambos del CPP; normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley, a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de se pruebe vulneraciones. Por eso, la persona sujeta a investigación que considere acción u omisión vulneratoria de sus derechos y garantías, debe acudir ante dicha autoridad para pedir su reparación inmediata, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR