Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. De lo afirmado por la parte accionante en el memorial de demanda y además lo manifestado por ambas partes en audiencia, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Asistiri Calle, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 8 de julio de 2010, se aprehendió al procesado en posesión de 26g de marihuana, conforme al procedimiento establecido en el art. 230 del CPP y posteriormente, se lo puso a disposición del Juez cautelar, quien determinó su detención preventiva, mediante Resolución 512/2010 de 10 del mismo mes y año (fs. 3 vta. y 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR