SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado del actor, ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) Conforme a la SC “0957/2004-R” (sic), los actos que se consideren vulneratorios de derechos y garantías, pueden ser alegados en cualquier momento frente al juez y si corresponde, es posible corregirlos, anulando los mismos; b) No obstante que se hicieron conocer las irregularidades en la detención de su defendido, la Jueza de la causa, en vez de disponer su libertad, como correspondía, determinó su detención preventiva, posiblemente presionada por el Ministerio Público, en base a una subjetividad de la Fiscal y sin presentar prueba alguna; c) Muchos jóvenes consumen sustancias controladas, pero ninguno de ellos está detenido por narcotráfico; parecería que se trata de un caso de discriminación “…toda vez que este muchacho de 23 años y apellida Asistiri…” (sic); d) En el momento de la detención, no hubo flagrancia y tampoco mandamiento emitido por autoridad competente; y, e) Le hicieron firmar un documento aceptando llevar adelante un procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR