SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, no se tiene evidencia que el representado del accionante hubiera cuestionado las actuaciones de los efectivos policiales que intervinieron en su aprehensión, ni los requerimientos emitidos por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, ante el Juez cautelar que se encontraba a cargo del control jurisdiccional, pretendiendo que sean reparados a través de este medio de defensa. De acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió presentar la denuncia ante la referida autoridad a fin de lograr, de manera inmediata, la reparación o protección de sus derechos; el hacerlo directamente, mediante la presente acción cuando además su derecho había precluído, dado que de antecedentes se tiene que el proceso penal se encuentra en la etapa de acusación; determina la denegatoria de la presente acción con relación a las actuaciones descritas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR