SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dicto la Resolución 21/2010 de 8 de noviembre, cursante de fs. 25 a 29, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Si el representado del accionante considera que no cometió ningún delito, deberá demostrarlo ante las instancias competentes; ii) No puede alegarse detención ilegal porque existe una Resolución emitida por autoridad competente; y, iii) El art. 250 del CPP, dispone que cualquier medida de carácter personal es revocable aún de oficio, siendo además recurrible; por lo tanto, el imputado tiene expedita la vía ordinaria para impugnar los hechos que ahora demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Supuesta aprehensión ilegal
- Fragmento 17
- III.3.2. Detención preventiva
- III.4. Consideración final
- APROBAR