SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Consideración final

Si bien entre los principios que rigen la acción de libertad, se encuentra el de informalismo, ello no significa que el accionante pase por alto su obligación de identificar expresamente las autoridades contra quienes plantea el medio de defensa, a efectos de verificar la coincidencia entre los hechos denunciados y la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal y omisión indebida atentatorio del derecho a la libertad; demandando a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales o quien directamente cometió los actos u omisiones que derivaron en la restricción de la libertad.

En este caso, el Juez de garantías, supliendo la negligencia de la parte accionante, subsanó dicha omisión cuando señaló en el Auto de admisión que: “De la lectura de la demanda de Acción de Libertad se tiene que el Sr. Juez Quinto de Instrucción Cautelar en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal, Dr. Ricardo Maldonado Aliaga es la autoridad recurrida…” (sic); dado que, el accionante, en el memorial de demanda, solamente refiere que la acción la dirige contra “…Dra. Yhilka Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, y contra la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, en suplencia, por encontrarse dicho cargo acéfalo…” (sic); de donde se concluye que no es posible identificar a la autoridad jurisdiccional y más aún, cuando en antecedentes no consta ninguna prueba que hubiere sido adjuntada por el actor, que lleve a colegir de quién se trata, al margen que de dicha redacción, aparente tratarse de una Jueza mujer, cuando en realidad se trata de un varón. Aspecto que motiva a recomendar a los profesionales abogados, que en cumplimiento de las formalidades legales exigidas, guarden mayor prolijidad a tiempo de la interposición de una acción tutelar.