Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, deje sin efecto la RA 019/2009, emitida por el Subalcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, debiendo tramitarse inmediatamente el recurso incidental de inconstitucionalidad, impetrado según la hoja de ruta 43394/2009 de 31 de abril; efecto de lo dispuesto, se ordene la reapertura del club nocturno “La Encantada”. Sea con calificación de daños y perjuicios.
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR