SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alegando que, las autoridades demandadas incumplieron su deber contenido en los arts. 59 y ss, 132 y 133 de la LTC, al no tramitar un recurso incidental de inconstitucionalidad -interpuesto por Rómula Dora Ortiz Prieto dentro del procedimiento administrativo de renovación de la licencia de funcionamiento del club nocturno “La Encantada”- la accionante activa esta jurisdicción a través de la presente acción de amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela sobre los derechos de su representada, a la petición, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, conculcados a consecuencia de la renuencia al supuesto deber omitido. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR