SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.1.      Actuación del Tribunal de garantías

No obstante el Fundamento Jurídico que antecede, por el que se afirmó la denegatoria de la tutela constitucional solicitada por el accionante, a este Tribunal -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- le atinge también emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, de los aspectos más relevantes del trámite impreso a la acción de amparo constitucional que se analiza, destaca que no obstante el evidente incumplimiento de requisitos de contenido en su interposición (Conclusión II.1), el Tribunal de garantías otorgó al accionante, cuarenta y ocho horas para que subsane lo observado, bajo conminatoria de tener como no presentada la demanda; y posterior a ello, ya en la audiencia pública de 23 de diciembre de 2009, dispuso la suspensión de este acto procesal también enmendando un requisito de procedencia de la acción tutelar, al admitir su ampliación respecto a otra autoridad que no fue primariamente demandada. Actos que vulneran el art. 129.IV de la CPE, por el que se infiere que la audiencia pública de acción de amparo constitucional no admite suspensión, pues la resolución final debe dictarse “…inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, (…) sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante”; y en consecuencia, infringen el normal desarrollo del procedimiento constitucional establecido para el amparo, al admitir que en la celebración de la audiencia pública se subsanen falencias de la demanda principal, determinantes para analizar la viabilidad de la tutela pretendida.