Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro del amparo constitucional interpuesto e insistiendo en sus fundamentos, aclaró que se impugna la omisión del cumplimiento de los arts. 61 a 63 de la LTC y no el fondo de la resolución administrativa respecto a la viabilidad o no de la sanción impuesta contra su defendida; en este sentido, el trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad implicaba esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, circunstancia que impedía dictar una resolución final, cuyo contenido dependía necesariamente de la decisión asumida por el órgano contralor de constitucionalidad.
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR