SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. A fs. 13 y vta., cursa la Resolución de 15 de diciembre de 2009, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, por la que dispuso al accionante, subsane los siguientes aspectos de su demanda: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones indebidas; b) La relación de causalidad entre lo ya indicado y los derechos vulnerados, que deben identificarse, explicando la forma en que se habrían conculcado; c) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita, especificando el accionar que se pretende de las autoridades demandadas, en relación a la reparación de los supuestos actos vulneratorios que hubieran cometido; d) Acompañar las pruebas en las que funda la acción en originales o fotocopias legalizadas, principalmente la Resolución Administrativa que impugna; e) Acreditar su legitimación activa, adjuntando el poder suficiente otorgado por su representada; y, f) Acreditar, por un lado, el agotamiento de la vía administrativa previamente a activar la jurisdicción constitucional; y por otro, si la acción de amparo constitucional se interpuso dentro del plazo de seis meses, computables a partir del supuesto acto lesivo. Al efecto, el Tribunal de garantías otorgó cuarenta y ocho horas al accionante para que cumpla lo observado, invocando el tenor del art. 98 de la LTC.
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR