SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.1.

II.1.  A fs. 13 y vta., cursa la Resolución de 15 de diciembre de 2009, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, por la que dispuso al accionante, subsane los siguientes aspectos de su demanda: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones indebidas; b) La relación de causalidad entre lo ya indicado y los derechos vulnerados, que deben identificarse, explicando la forma en que se habrían conculcado; c) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita, especificando el accionar que se pretende de las autoridades demandadas, en relación a la reparación de los supuestos actos vulneratorios que hubieran cometido; d) Acompañar las pruebas en las que funda la acción en originales o fotocopias legalizadas, principalmente la Resolución Administrativa que impugna; e) Acreditar su legitimación activa, adjuntando el poder suficiente otorgado por su representada; y, f) Acreditar, por un lado, el agotamiento de la vía administrativa previamente a activar la jurisdicción constitucional; y por otro, si la acción de amparo constitucional se interpuso dentro del plazo de seis meses, computables a partir del supuesto acto lesivo.           Al efecto, el Tribunal de garantías otorgó cuarenta y ocho horas al accionante para que cumpla lo observado, invocando el tenor del art. 98 de la LTC.