SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Señalada la audiencia pública de consideración del amparo constitucional, para el 23 de diciembre de 2009, según Auto de admisión de 21 del mismo mes y año, su celebración fue suspendida al advertirse que la acción fue dirigida únicamente contra Julio César Figueroa Ruiz, autoridad que hasta ese entonces cesó en su funciones como Subalcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, siendo designado en su lugar, Isaac Fernández Cano.
Advertida esta circunstancia por el Tribunal de garantías, a solicitud de parte se suspendió la audiencia y concedió cuarenta y ocho horas para ampliar la acción de amparo constitucional respecto a la autoridad en ejercicio actual de la Subalcaldía del Distrito III, bajo conminatoria de tener como no presentada la demanda; así consta en el acta cursante a fs. 170 y vta. En cumplimiento a lo observado, cursa a fs. 171 y vta., el memorial de subsanación por el que se dio cumplimiento a lo observado, demandándose también a Isaac Fernández Cano.
Posterior a lo referido, se realizó la audiencia pública el 5 de enero de 2010, en presencia del accionante asistido de su abogado y de los patrocinantes de las autoridades demandadas; ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta que cursa de fs. 251 a 254 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Por otro lado, los parágrafos III, IV y VI del mismo precepto, se refieren a requisitos de fondo y ante su incumplimiento, sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar; sin embargo, en caso que pese a lo referido, se hubiere desarrollado el procedimiento constitucional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta.
- el cumplimiento de los requisitos de contenido, es trascendental para la admisión y posterior consideración de esta acción tutelar y en su caso resolver el fondo de la problemática planteada
- con poder suficiente
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Tribunal de garantías
- conceder
- REVOCAR